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Liquidación de compra: cuándo puedes autofacturarte una compra sin factura

Publicado el 8 de junio de 2026

Persona sosteniendo una tarjeta de crédito frente a una computadora

No todos tus proveedores están en capacidad de emitirte una factura — por ejemplo, una persona natural sin RUC que te vende un producto agrícola de forma ocasional. Para esos casos existe la liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, un comprobante donde el propio negocio comprador se "autofactura" la compra.

¿Cuándo se puede usar?

  • Compras a personas naturales que no tienen RUC.
  • Servicios ocasionales prestados por quienes no están obligados a facturar.
  • Casos específicos previstos por el SRI donde el vendedor no puede, por su condición, emitir un comprobante propio.

No es una alternativa para "evitarle" a un proveedor con RUC que emita su propia factura — eso sí sería un uso indebido del comprobante.

¿Cómo se relaciona con las retenciones?

Una liquidación de compra normalmente va acompañada de la retención correspondiente, ya que el negocio comprador asume el rol de declarar esa transacción ante el SRI en nombre de ambas partes.

¿Y si el bien comprado maneja inventario?

Sí — igual que una factura, una liquidación de compra de bienes puede generar el ingreso correspondiente al inventario del negocio comprador, si el sistema de facturación lo permite configurar así línea por línea.

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